REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-021462
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Demandante: Maria Josefina Rojas Ayala, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.006.324.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) meses de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de juicio observa que en la sentencia dictada en fecha 12/01/2009 en el presente expediente se trascribió erróneamente el número de cédula de identidad de la ciudadana Maria Rojas Ayala, asentándose el mismo como “V-16.006.32”, cuando lo correcto es “V-16.006.324”, en tal sentido se ordenan las correspondientes correcciones, subsanado así el error cometido en los folios 14 y 15 del expediente, en consecuencia donde se transcribió “V-16.006.32”, debe decir “V-16.006.324”; en consecuencia queda así subsanado el error cometidos en la sentencia dictada por esta Sala de Juicio IV en fecha 12/01/2009 del presente expediente. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de febrero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior aclaratoria.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-V-2008-021462