REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-020925
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitantes: Yadira Coromoto Duarte, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.193.489.
Niños/ Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) años de edad.
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por la ciudadana Yadira Coromoto Duarte, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.193.489, en su condición de madre y representante legal de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) años de edad, mediante la cual solicita autorización para dar en venta el (25%) de los derechos de propiedad de los vehículos identificados en el libelo de demanda. En fecha 15/12/2008 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, compareciendo en fecha 12/02/2009 la Abg. Irde Capote, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público quien no formulo objeción alguna a la presente solicitud. En fecha 09/02/09 se escucho la opinión de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, teniendo en cuenta la opinión favorable de la referida fiscal que consta en autos, así como la opinión de la niña antes identificado, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , así como su derecho a un nivel de vida adecuado, y por cuanto se evidencia que la referida venta, resulta beneficioso en el incremento del patrimonio de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , es por lo que se considera que la presente autorización debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Yadira Coromoto Duarte, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.193.489, en su carácter de progenitora de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para que en nombre y representación de este proceda a la venta del (25%) de los derechos de propiedad de los vehículos que a continuación se identifican, PRIMERO: Vehiculo con placas: XPZ999, Serial de Carrocería: JT2AT86F1N0078065, Serial del motor: 4A2544202, Marca: Toyota, Modelo: Celica, Año: 1992, Color: Rojo, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: Caupe, destinado al uso: Particular. Tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículos emanado del Ministerio del Poder Popular d Infraestructura del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el Nº 4098234 JT2AT86F1N0078065-4-1 de fecha 30/01/2003 SEGUNDO: Vehiculo con Placas: 569XAM, Serial de Carrocería: CR41THV210874, Serial del Motor: THV210874, Marca: CHEVROLET, Modelo: C10 CACHUCHA, Año: 1987, Color: Verde, Clase Camioneta, Tipo FURGON, y destinado al Uso: Carga. Certificado de Registro de Vehículos emanado del Ministerio del Poder Popular d Infraestructura del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el Nº 2321850 CR41THV210874-4-1 de fecha 04/08/1999. TERCERO: Vehiculo con Placa: 172XFW, Serial de Carrocería: 1FDKF37M9KNA05751, Serial del Motor: 8 CILINDROS, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 89, Color: Blanco, Clase: CAMION, Tipo: Cava, y destinado al uso: Carga. Certificado de Registro de Vehículos emanado del Ministerio del Poder Popular d Infraestructura del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el Nº 2321851 1FDKF37M9KNA05751-2-1, de fecha 04/08/1999. Con la advertencia que el dinero producto de la venta deberá ser remitido a esta Sala de Juicio en cheque de gerencia a nombre de La niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la misma, en el Banco Industrial de Venezuela. Dicha autorización deberá ser realizada en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de febrero de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-S-2008-020925