REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 5
Caracas, cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001033
Vista la solicitud que encabeza las anteriores actuaciones presentada por la ciudadana CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.080.211, actuando en mi condición de padre de las niñas (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidas en fechas 30/09/2003 y 21/07/2008, actualmente de cinco (05) años y seis (06) meses de edad, debidamente asistida por el Abogado YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial; así como las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, especialmente la declaración de los testigos JUANA GUILLERMINA GALICIA, JOSÉ MAXIMILIANO PADUA URBANO y KARLA BERUSKA GARCIA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.115.744 y V-3.817.596 y V-11.027.557, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de la ciudadana JUANA GUILLERMINA GALICIA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.115.744, a favor de las niñas (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificadas. Devuélvase en original todas las actuaciones previa consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
Abg. YELITZA GUARAMACO


AP51-S-2009-001033
Motivo: Justificativo de Carga Familiar
JJA//YG//Liliana*.-
Diario: _______
S-Def.