REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal Nº 5.Sala de Juicio
Caracas, nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-002182
PARTE SOLICITANTE: NACENBI DEL VALLE RODRIGUEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.891.442.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ESMERALDA MORALES GARCÍA, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
HIJOS: (Cuya identidad se omite por disposición de artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 05 de Febrero de 2009, suscrita por la ciudadana NACENBI DEL VALLE RODRIGUEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.891.442, asistida en este acto por la abogada ESMERALDA MORALES GARCÍA, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal autorización judicial a los fines de que su hijo (Cuya identidad se omite por disposición de artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pueda retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-14-0100398774, aperturada a su nombre en el Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad y que le corresponden por concepto de pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su padre. Asimismo consigna cheques Nro. 01019290 y 01019289 de fecha 20/01/2009 librados contra el Banco Industrial de Venezuela del Código Cuenta Corriente 0003-0010-17-0201019290 y 0003-0010-13-0201019289 respectivamente, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 15 CENTIMOS (Bs. 1.505,15) cada uno, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales de su fallecido padre.

De la revisión exhaustiva del Expediente este Tribunal pudo verificar efectivamente que el ciudadano MANUEL ERNESTO SANTAELLA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.734.845, nacido en fecha 20 de diciembre de 1990, alcanzó la mayoría de edad, lo que se desprende del Acta de nacimiento cursante al folio doce (12) del presente asunto, lo cual lo faculta para realizar en su propio nombre y representación todos los actos civiles y de administración conforme lo previsto en los artículos 18, 267 y siguientes del Código Civil Venezolano.

En virtud de lo anterior, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: AUTORIZA, al ciudadano MANUEL ERNESTO SANTAELLA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.734.845, para retirar las cantidades de dinero que le corresponde por concepto de pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su padre, y que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-14-0100398774 del Banco Industrial de Venezuela, de la cual es titular, razón por la cual se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial OCC, y así mismo se acuerda y ordena expedir las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión y de la solicitud. Cúmplase.
Finalmente, en cuanto a los Cheques Nros. 01019290 y 01019289 de fecha 20/01/2009 librados contra el Banco Industrial de Venezuela del Código Cuenta Corriente 0003-0010-17-0201019290 y 0003-0010-13-0201019289 respectivamente, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 15 CENTIMOS (Bs. 1.505,15) cada uno, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales de su fallecido padre, los cuales fueron consignados, esta Sala de Juicio acuerda agregarlo a los autos a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.
La Juez

Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE

La Secretaria


Abg. YELITZA GUARAMACO

AP51-S-2007-002182
JJA/YG/adriana