REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 20 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002738
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-002738, nomenclatura del Circuito. Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LENIMAR URDANETA USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.327.731, madre del niño, “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, asistido por la Defensora Pública Novena (9°), esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la ley.Ahora bien por cuanto los solicitantes manifestaron verbalmente que el niño se encuentra hospitalizado debido a su delicado estado de salud, ante la falta de recursos económicos del mismo para costear su enfermedad y la escasez de tiempo para tramitar la presente, esta SALA DE JUCIO Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en resguardo del interés superior del niño, por considerar que la presente solicitud siempre tiende a beneficiar ampliamente a los niños, niñas y adolescentes, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana YELITZA NAIRIN ARELLANO USECHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.900.173 a favor del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez
La Secretaria,
Abg. José Alberto Nunes Marquina

Abg. Katty Solórzano