Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana KENIA ANTONIETA CASTILLO VENERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.142.660, actuando en nombre y representación de su nieta la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , debidamente asistida por la ciudadana JOHELY CARMONA, Defensora del Niño y del Adolescente N° 067, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Municipio Libertador, Distrito Capital , mediante la cual solicita que la referida Adolescente, sea declarada su carga familiar; de igual forma vista y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos IRIS JOSEFINA HERNANDEZ SUPERLANO y YROMY PIÑANGO MORENO, plenamente identificados en autos; este Tribunal observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia esta SALA DE JUCIO Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana KENIA ANTONIETA CASTILLO VENERO, antes identificada, a favor de la Adolescente MARÍA GABRIELA CASTILLO ESCOBAR, de Doce (12) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-