REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2006-006816

Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada en ejercicio DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.597, parte demandada en el presente asunto, mediante la cual solicita: “…levante o suspenda la medida de Prohibición de Salida del País de la niña ------…”, esta Juez Unipersonal a los fines de pronunciarse observa:
PRIMERO: Se evidencia de las actas que en fecha 15-01-07, la abogada DIANORAH BAPTISTA B, solicitó la medida de Prohibición de Salida del País, a la niña ------, la cual fue decretada por esta Sala de Juicio, en fecha 02-02-07.
SEGUNDO: La parte demandada, quién solicitó la medida en comento, señaló que requiere sea levantada la misma, en virtud de que será tramitada la expedición del pasaporte y posterior Autorización de Viaje.
Podemos igualmente, observar que al momento de dictaminar los Jueces Unipersonales, deben tener en consideración el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, beneficiario del caso que se dilucida.
De igual manera, se debe tener en consideración lo que expresamente señala la norma contenida en los artículos 22, 39 y 63 de la Ley Especial:
Art 22: “ Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”
Art 39: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
Art 63: “ Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento , deporte y juego…”
En atención a lo peticionado por la parte demandada, tomando en consideración las normas antes transcritas, que de manera categórica consagran el derecho a obtener los documentos de identidad; y el derecho al libre tránsito, de los niños, niñas y adolescentes, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la medida de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, decretada en fecha 02-02-07, a la niña ------; y en consecuencia, ordena oficiar a la Dirección de Migración y Fronteras de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de participarle dicho levantamiento. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.