REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, 09 de febrero de 2009.
ASUNTO: AP51-S-2009-000267
Solicitantes: LUIS RUIZ PEÑA y MAYURY ESTELA GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.454.388 y V-10.784.301, respectivamente.
Niños: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)
Motivo: DIVORCIO 185-A.-

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS RUIZ PEÑA y MAYURY ESTELA GARCIA PEREZ, debidamente asistidos de abogado, en el cual solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde el veintitrés (23) de mayo del año 2003, y la cual fue admitida en fecha trece (13) de Enero de 2009, acordándose la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintidós (22) de enero de 2009, compareció la Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS RUIZ PEÑA y MAYURY ESTELA GARCIA PEREZ, contraído por ellos en fecha 28 de Febrero de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres:(se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), tal como se evidencia de las Actas de nacimiento que cursan en autos, en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana MAYURY ESTELA GARCIA PEREZ, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre cancelara la cantidad SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (BSF.799.00), mensuales por concepto de manutención, incrementándola anualmente. Es específicamente acordado por y entre las partes que la mencionada cantidad de dinero es para el soporte de los niños únicamente. Asimismo, el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, atención médico- odontológica, hospitalización, mas unas bonificación especial equivalente a Dos (2) Salarios Mínimos, en el mes de septiembre para cubrir gastos de Uniformes y Útiles Escolares, y Dos (02) de Salarios Mínimos en el mes de Diciembre para vestidos y calzados propios de la fecha.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por ambos progenitores en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 09 de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,


Abg. PEDRO DUQUE.

Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2009-000267