REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020669
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos GENIS DANIELA y MIGUEL JOSE RODRIGUEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.304.514 y V-20.365.512, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DANIELE GIUSEPPE ESPOSITO COROCCHIOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.743; actuando en resguardo de los derechos e intereses del adolescente (…), de catorce (14) años de edad, hijos de los fallecidos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ NAVEIRO y VIOLETA CARABALLO DE RODRIGUEZ; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas CLARITA ESCANDON CENDON y ABELLA PEREZ GLADYS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.026.674 y V-5.073.498, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de los De Cujus MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ NAVEIRO y VIOLETA CARABALLO DE RODRIGUEZ, quienes en vida eran titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.532.262 y V-6.090.450, respectivamente, a sus hijos, GENIS DANIELA; MIGUEL JOSE RODRIGUEZ CARABALLO, mayores de edad, y al adolescente (…), de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC/Freddy Molina