REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2009-001763.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA CISNEROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.299.998, actuando en nombre y representación de su hija, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada MIRIAM VIVAS, Defensor Público Cuarta con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.994 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 1.500, correspondiente al año 1.994 de los libros llevados por dicho organismo, donde identificaron al progenitor de la adolescente con la cédula de identidad No. V-6.379.029, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto V-6.372029. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

La Juez
La Secretaria
Sara Guardia Soto
Adriana Mireles