REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-015242.


Ahora bien, en lo que respecta a no comparecencia de la parte accionante al primer acto conciliatorio, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Así pues las cosas, este Tribunal en vista que la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, cuya celebración debió realizarse en fecha 17 de febrero de 2009, le resulta forzoso declarar extinguida la presente acción de divorcio incoada por el ciudadano JOSE LUIS DE FARIAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.309.753, en contra de la ciudadana OMAIRA CORREA CABELLOS, titular de la cédula de identidad No. V-6.264.425, todo de conformidad a lo previsto en la norma precedentemente trascrita. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la devolución de los recaudos originales, previa su certificación por Secretaría. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES.