REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 13 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-000522
Vista la diligencia de fecha 11 de diciembre de 2009, suscrita por los ciudadanos MARIO JOSE HERNANDEZ VERA y ANA MARIA VILLANUEVA, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.714.806 y V-6.226.046, en la cual desisten de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se ordena dar por terminado el cuaderno separado signado con el N° AH51-X-2007-000607, déjese copia certificada de la presente resolución. Expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2007-000522