REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 13 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2007-021335

SOLICITANTES: NADESKA JOSEFINA BENITEZ VASQUEZ y JHON ANTONIO ARCHER FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.260.033 y V-7.929.453, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.922
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2007, conjuntamente por los ciudadanos NADESKA JOSEFINA BENITEZ VASQUEZ y JHON ANTONIO ARCHER FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.260.033 y V-7.929.453, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.922, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2007, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, suscrita conjuntamente por ambos solicitantes, peticionaron la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NADESKA JOSEFINA BENITEZ VASQUEZ y JHON ANTONIO ARCHER FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.260.033 y V-7.929.453, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 17 de enero de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, del niño será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, así como también los fines de semana en la residencia donde habita con su madre siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descanso. En cuanto a las navidades los pasará con el padre y el año nuevo lo pasará con la madre alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa lo pase con la madre, el Carnaval lo pasará con el padre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá exactamente por la mitas, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre. Ambos padres podrán asistir conjunta o separadamente a cualquier reunión de padres y representantes. Asimismo la madre se compromete a informarle al padre sobre el rendimiento escolar del niño, enviándole mensualmente copia de los reportes de calificaciones del niño a su casa de habitación. En caso que la madre incumpla con lo aquí establecido, el padre podrá retirar directamente los reportes de calificaciones de su hijo en el colegio donde curse sus estudios …” (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…Ambos padres asumen la obligación de manutención de su hijo. En tal sentido, el padre suministrará una pensión de alimentos, establecida en la suma de Doscientos Mil (Bs. 200.000,00) mensuales, la cual será revisada y ajustada anualmente de acuerdo a las posibilidades del padre. Igualmente el padre se compromete a pagar el colegio donde curse sus estudios y de los gastos relativos a útiles, uniformes, vestido, calzado, recreación, gastos médicos y odontológicos requeridos por el niño, así como cualquier otro gasto extraordinario en el cual resultares necesario incurrir …” (Tomado del escrito libelar).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA


En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2007-021335
CONVERSIÓN