REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, trece (13) de Febrero de dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2009-002221
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes bajo el No. 064, a solicitud de los ciudadanos RODOLFO HITHLER GUERRERO SOLORZANO y ANA KARINA CHIRINO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.178.860 y Nº V-16.971.693 respectivamente, a favor de sus hijos la niña y el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA


Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Alicia Guzmán Vidal




AP51-S-2009-002221
CAPR/AGV/Zully
Convenimiento de Obligación de Manutención.