REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO N° AP41-U-2008-000834.- INTERLOCUTORIA Nº 20.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2.008, por el ciudadano Eduardo Morales Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 3.810.882, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.781, actuando en su carácter de Representante Judicial de la contribuyente “MULTILEASING, C.A.”, en contra de la Resolución N° 622-08, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° 978-11/2008 Extraordinario de dicho Municipio en fecha diez (10) de Noviembre de 2.008, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2.008, por la mencionada contribuyente, ratificándose la Resolución Nº 0300 de fecha nueve (09) de Mayo de 2.008, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, por monto de Bs. 19.891.177,00, ahora re-expresados en la cantidad de Bs.F. 19.891,18 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del primero (1°) de Enero de 2.008, en concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar correspondiente a los ejercicios fiscales 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-


Asunto N° AP41-U-2008-000834.-
GAFR/dgo.-