REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000781 Sentencia Interlocutoria S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 09 de Febrero de 2009, por la ciudadana Minerva Ávila, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “AUTO ACRILICOS SAN JUAN, S.R.L”, en la causa que riela en el Asunto N° AP41-U-2008-000781; el tribunal observa que el escrito de promoción de pruebas fue presentado el día 09/02/2009, lo cual evidencia, en apreciación del Tribunal, que fue presentado en forma extemporánea por la siguiente razón:
El auto de admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto se produjo en fecha 21/01/2009 (folio 29), ope legis, la causa quedo abierta a pruebas desde esa misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Los diez (10) días de despacho del lapso de promoción establecidos en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario se cuentan así: 22/01/2009, 23/01/2009, 26/01/2009, 27/01/2009, 28/01/2009, 29/01/2009, 30/01/2009, 03/02/2009, 04/02/2009, 05/02/2009.
Habiéndose presentado el escrito de promoción de pruebas el 09/02/2009, el Tribunal lo considera extemporáneo. Así se declara.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria Accidental,

Abighey Carolína Díaz Gaster