REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N°

Visto el Recurso Contencioso Tributario ejercido Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 06 de Mayo del año 2003, ante la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual remitió las resultas de dicho Recurso Jerárquico a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 27 de Octubre del año 2008, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, ejercido por el ciudadano NUNZIO GIRLANDO YGNACCOLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.598.256, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la Empresa “ARROZ CRISTAL, C.A.”, inscrita en el Registro DE Comercio que lleva el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11 de Noviembre del año 1994, bajo el No. 62, Tomo 84-A, aportante INCES No. 913.759, con domicilio en la Avenida 34, entre calles 29 y 30, Minicentro Acarigua, Planta Alta, Oficina 16, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el profesional del derecho OSWALDO ALZURU HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.112. Contra: La Resolución Culminatoria de Sumario No. 1531 de fecha 12 de Marzo del año 2003, mediante la cual se determinó que la recurrente de marras tiene una deuda total de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.223.112,00), que de conformidad con el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. F. 42.223,11), por concepto de aportes dejados de cancelar y multa, en materia de la Ley sobre el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para proveer sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve(2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H.
LA SECRETARIA


Abg. SARYNEL I. GUEVARA G.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (2:36 p.m.) hora de la tarde.-

LA SECRETARIA

Abg. SARYNEL I. GUEVARA G.

ASUNTO: AP41-U-2008-000720
BEOH/SG/JM.-