Sentencia Interlocutoria N° 15/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2005-000629
Visto el Recurso Contencioso Tributario asignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 27/06/05, interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos en fecha 26/01/05, por el ciudadano SABATO DE VITA PACÍFICO, titular de la cédula de identidad N° 8.996.132, actuando en su carácter de propietario de la contribuyente BAR RESTAURANT EL DESCANSO DEL VIAJERO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-08996132-3, domiciliada en la Vía El Pao, entrada a San Francisco de Tiznado, Estado Guárico, asistido en este acto por el abogado CARLOS PIERMATTEI inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.026; contra las Resoluciones números GRTI-RLL-DF-4025000461 y GRTI-RLL-DF-4025000462 y sus respectivas Planillas de Liquidación N° 021001527000461 por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 741,00) (Bs. 741.000,00) y N° 021001527000462 por la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 123,50) (Bs. 123.500,00), por concepto de multa referente al Incumplimiento de Deberes Formales derivados de la Ley de Impuestos Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas, todas de fecha 23/04/2004, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Los Llanos. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,



ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.



MZAG/gbs/mcs