EXP. 07-2103
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió por distribución de este Juzgado escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el abogado RENATO CARLOS VALENTE VAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.188, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SALER NODOS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 106-2007, de fecha 26 de abril de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Tenorio” con Sede Guatire Estado Miranda, en la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MURO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.837.692.
Mediante decisión de fecha 03 de diciembre de 2007, se admitió y se negó la solicitud de suspensión de los efectos.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 23 de noviembre de 2007, fecha en la cual la parte actora consigno escrito libelar en Distribución, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el abogado RENATO CARLOS VALENTE VAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.188, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SALER NODOS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 106-2007, de fecha 26 de abril de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Tenorio” con Sede Guatire Estado Miranda, en la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MURO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.837.692.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-2103