EXP. 07-1895
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 09 de marzo de 2007, se recibió del Juzgado Superior Cuarto (Sede Distribuidora) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, actuando en representación de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la Providencia Administrativa Nº 2179-06 de fecha 24 de agosto de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital.

Que mediante autos de fechas 12 de marzo 2007, 16 de abril de 2007 y 15 de mayo de 2007, este Juzgado solicitó la remisión de los antecedentes administrativos, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del recurso, notificados en fechas 22 de marzo de 2007, 26 de abril de 2007 y 22 de mayo de 2007, respectivamente.

Que mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se oficie nuevamente a la Inspectoría del Trabajo Municipio Libertador del Distrito Capital, requiriéndole los antecedentes administrativos.

En fecha 27 de noviembre de 2007, este Tribunal solicitó a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, los antecedentes administrativos, el cual fue notificado en fecha 10 de diciembre de 2007.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 26 de noviembre de 2006, (fecha en la cual la apoderada judicial solicitó se oficie nuevamente a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, requiriéndole los antecedentes administrativos), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.


DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA MENDES VASQUEZ, actuando en representación de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nº 2179-06 de fecha 24 de agosto de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-1895