REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadanos ERIKA FERNANDEZ GARCIA, DORA GARCIA PADRON, DUNACHKA FERNANDEZ GARCIA y JORGE CANELAS ORELLANA, mayores de edad, de este domicilio, cedulados bajo los Nros. V.-12.483.929, V.-4.586.313, V.-14.048.023 y 12.059.814 respectivamente. APODERADO JUDICIAL de las tres primeras nombradas y asistente del ultimo de ellos: Abogado en ejercicio Ibrahin Rodríguez Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.370.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada el 30 de junio de 2008.

I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Ibrahin Rodríguez Pulido en su condición de representante judicial de la parte accionante en contra del fallo de fecha 06 de mayo de 2008, proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara INVERSIONES KARMAR C.A. en contra de los aquí accionantes que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 21 de enero de 2009, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 04 de febrero de 2009 el abogado Ibrahin Rodríguez Pulido, consignó legajo de copias simples y certificadas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud.
II

De la revisión de la solicitud de amparo presentada por la representación de la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional Observa:
- Que a pesar de lo extenso del escrito de solicitud de amparo, de treinta y un (31) folios, la parte actora no hace una narración lacónica e hilvanada de los hechos que presuntamente generaron violación constitucional, ni la forma precisa en que aquellos se produjeron;
- Que motivado a la falta de ilación existente en el mencionado escrito de solicitud, no es posible establecer con exactitud los elementos fácticos y de iuris que sustentan la petición de tutela constitucional, a los fines de que se pueda emitir pronunciamiento sobre la atendibilidad o no de la misma;
- Que el mencionado escrito de amparo no contiene una petición final explícita que indique con exactitud y en concreto qué es lo que se pretende, o contra qué actuación judicial se incoa la acción y específicamente contra qué órgano jurisdiccional;
- Que a pesar de que la parte accionante da a entrever que peticiona una protección cautelar, no lo hace en forma precisa, indicando sobre qué ha de recaer la misma y las razones en que la sustenta, sino que de manera poco coherente se limita a hacer referencia al “Juzgado Superior Séptimo”.
De manera que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, se hace menester a los fines de la admisión del amparo constitucional de marras, que el accionante subsane o corrija dichas omisiones.
De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.
III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ordena la corrección de la solicitud de pretensión de tutela constitucional en la forma establecida en la motiva del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, la cual fue interpuesta por el abogado Ibrahín Rodríguez Pulido, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ERIKA FERNANDEZ GARCIA, DORA GARCIA PADRÓN, DUNACHKA FERNANDEZ GARCÍA y JORGE CANELAS ORELLANA en contra del Juzgado Sexto(?) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, lo cual guarda relación con el juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por INVERSIONES KARMAR C.A. en contra de los aquí accionantes;

SEGUNDO: Se le otorga a la parte quejosa un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10006