REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de febrero de 2009
Años 198° y 149°

Vista el escrito y diligencia de fecha 28 de enero de 2009, presentado por la ciudadana Irene Gamardo Medina, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual pide la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre bienes propiedad de los terceros forzados los cuales se describen a continuación: 1.Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en Macaracuay jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, entre la avenida principal y la calle Pariata, 2. Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta denominada “Beatriz” sobre ella construida, ubicada con frente a la avenida principal y la avenida Tamanaco de la urbanización Macaracuay, Municipio Sucre, Estado Miranda, este Tribunal acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el último bien inmueble identificado, en consecuencia, se ordena librar oficio al Registrador de la Oficina Subalternar del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, adjuntándole copia certificada del oficio que decretó la medida de fecha 12 de diciembre de 2007, a los fines de que proceda a la suspensión de la medida innominada de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre un inmueble constituido por un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta denominada “Beatriz” sobre ella construida, ubicada con frente a la avenida principal y la avenida Tamanaco de la urbanización Macaracuay, Municipio Sucre, Estado Miranda. Dicha parcela de terreno se encuentra distinguida con el numero veintitrés (23), primera etapa, según plano de urbanismo de la citada urbanización que quedo agregado al cuaderno de comprobante de la para entonces única Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 11 folio 64 vto Tomo 22, Protocolo 1º de fecha 24 de abril de 1962 y se corresponde el numero de catastro 5504514. La parcela citada tiene una superficie de UN MIL VEINTIUN METROS CUADRADOS (1.021MTS2); y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En cuarenta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros (44,56mts), con la avenida Tamanaco, SUR: En cuarenta y tres metros con noventa y cuatro centímetro (43,94mts) con la Avenida Principal, ESTE: En treinta y cuatro metros con veintidós centímetros (34,22mts) con la parcela Nº 24; y OESTE: En trece metros con veinticinco centímetros (13,25mts) con zona verde. La casa-quinta antes referida tiene a su vez una superficie aproximada de construcción de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (417 mts2) y aproximadamente CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 mts2) en obras exteriores, la edificación se encuentra distribuida en dos (2) plantas cuyas dependencias fundamentales son las siguientes: PLANTA BAJA: Salón, comedor, biblioteca, pequeño salón de juegos, terraza, baño auxiliar, cocina equipada, pantry, dos (2) habitaciones y un (1) baño de servicio, lavadero y garaje con capacidad para cuatro (4) vehículos, de los cuales dos (2) se encuentran bajo techo: PLANTA ALTA: Cuatro (4) habitaciones, dos (2) de ellas con sala de baño incorporadas, vestier, otra sala de baño, estar intimo, balcón y dos (2) escaleras de comunicación a la planta baja. Las obras exteriores están constituidas por una pared perimetral de concreto con machones y vigas de riostra construida en parte sobre un muro de gaviones, jardín de aproximadamente SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 mts2), con grama, árboles frutales y dos (2) grandes jardineras. Dicho bien inmueble se encuentra a nombre de GLEIDE JOSEFINA AVILA BLANCO Y JOSÉ MAGGIORANI VALECILLOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.509.419 y V- 5.506.235, respectivamente.
En cuanto a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en Macaracuay jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, entre la avenida principal y la calle Pariata, este Juzgado niega dicha solicitud en virtud de no constar en autos su decreto, toda vez que por decisión de fecha 10 de diciembre de 2007, f. 139, el tribunal a-quo ordenó ampliar la prueba para su procedencia. Y así se decide.-
EL JUEZ.,
DR. VICTOR GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RICHASR MATA
VGJ/RM/JENNY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de febrero de 2009.
Años 198° y 149°

OFICIO Nº 2009-A-
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNAR DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en esta oportunidad a los fines de participarle que por auto de esta misma fecha, se ordenó suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 12 de diciembre de 2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que recae sobre el inmueble que a continuación se identifica: Un inmueble constituido por una parcela de te reno y la casa quinta denominada “Beatriz”, sobre ella construida, ubicada con frente a la avenida principal y la avenida Tamanaco de la urbanización Macaracuay, Municipio Sucre, Estado Miranda. Dicha parcela de terreno se encuentra distinguida con el numero veintitrés (23), primera etapa, según el plano de urbanismo de la citada urbanización que quedo agregado al cuaderno de comprobante de la para entonces única Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 11 folio 69 vto, Tomo 22, Protocolo Primero de fecha 24 de abril de 1962 y se corresponde el numero de catastro 5504514. La parcela citada tiene una superficie de UN MIL VEINTIUN METROS CUADRADOS (1.021M2); y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En cuarenta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros (44,56m), con la avenida Tamanaco, SUR: En cuarenta y tres metros con noventa y cuatro centímetro (43,9m) con la Avenida Principal, ESTE: En treinta y cuatro metros con veintidós centímetros (34,22m) con la parcela Nº 24; y OESTE: En trece metros con veinticinco centímetros (13,25m) con zona verde. La casa-quinta antes referida tiene a su vez una superficie aproximada de construcción de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (417 mts2) y aproximadamente CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 mts2) en obras exteriores, la edificación se encuentra distribuida en dos (2) plantas cuyas dependencias fundamentales son las siguientes: PLANTA BAJA: Salón, comedor, biblioteca, pequeño salón de juegos, terraza, baño auxiliar, cocina equipada, pantry, dos (2) habitaciones y un (1) baño de servicio, lavadero y garaje con capacidad para cuatro (4) vehículos, de los cuales dos (2) se encuentran bajo techo: PLANTA ALTA: Cuatro (4) habitaciones, dos (2) de ellas con sala de baño incorporadas, vestier, otra sala de baño, estar intimo, balcón y dos (2) escaleras de comunicación a la planta baja. Las obras exteriores están constituidas por una pared perimetral de concreto con machones y vigas de riostra construida en parte sobre un muro de gaviones, jardín de aproximadamente SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 mts2), con grama, árboles frutales y dos (2) grandes jardineras. Actualmente el citado bien inmueble se encuentra a nombre de GLEIDE JOSEFINA AVILA BLANCO Y JOSÉ MAGGIORANI VALECILLOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.509.419 y V- 5.506.235, respectivamente, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2005, bajo el Nro. 34, Tomo 22, Protocolo Primero.-
Participación que se hace a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.-

EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VGJ/RM/JENNY