ASUNTO: AP31-V-2007-000769
Se refiere el presente asunto a una demanda de desalojo arrendaticio que ha presentado la ciudadana EMIRA DEL VALLE CABELLO CASTAÑEDA contra la también ciudadana LUISA BELTRANA CORONADO.
Dicha demanda fue admitida en fecha 22 de mayo de 2007.
Después, la parte actora reformó la demanda para demandar a los herederos de la ciudadana primeramente demandada como arrendataria, por cuanto ésta había fallecida, según se lo informaron al Alguacil que hizo las diligencias citatorias.
Esta reforma de demanda fue admitida en fecha 05 de diciembre de 2007, y en esa misma fecha se libró el correspondiente edicto para llamar a juicio a los herederos conocidos y desconocidos de Luisa Beltrana Coronado.
Edicto que fue retirado por el actor del Tribunal el 12 de noviembre de 2007; pero es el caso que éste, ni por si ni por medio de apoderado nunca más volvió a actuar en el proceso, ni apersonarse en los autos del juicio.
Por el tiempo transcurrido hasta el día de hoy, es evidente que ha operado la perención de la instancia, por el transcurso del año, previsto en el encabezamiento el art. 267 CPC. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece días del mes de febrero del año dos mil nueve, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaria