ASUNTO: AP31-V-2007-000782
Se refiere el presente asunto a una demanda de desalojo arrendaticio que pre-sentó la ciudadana FRANCIS MARGARITA MÉNDEZ MERO contra la también ciudadana CRUZ MARIA CHIRINOS RICO.
Dicha demanda fue admitida en fecha 22 de mayo de 2007.
Pero es el caso que el Alguacil de tribunal devolvió (04-10-2007) la compulsa por motivo de que la parte actora quedó con él en llevarlo a l lugar de la cita-ción; pero nunca cumplió con dicho traslado.
Y desde esa fecha del 04 de octubre de 2007 hasta el presente, la parte ac-tora no ha actuado en el expediente, ni por sí ni por medio de apoderado; por lo que, habiendo transcurrido más de un año en esa situación de paralización, esta claro que se ha actualizado el supuesto de hecho del encabezamiento del art. 267 CPC, que consagra la perención e la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando jus-ticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Munici-pio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece días del mes de febrero del año dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
NOTA:
En esta misma fecha, siendo las doce y media del medio día, se publicó el an-terior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente
La secrretaria