ASUNTO: AP31-V-2005-000595
Se refiere el presente juicio una demanda de desalojo arrendaticio que presentó ALIDA PARRA DE RIVERO contra EDGAR RAVELO ARRATIA, la cual fue admitida en fecha 21 de octubre de 2005.
El procedimiento citatorio transcurrió normalmente hasta el momento en que hubo que citar al Defensor ad litem, oportunidad en la cual el trámite quedó paralizado, sin que la parte actora instara la continuidad de los trámites citatorios, al extremo que el Alguacil devolvió a los autos la compulsa sin cumplir su cometido, informando que habían transcurrido 60 días sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal. Esto ocurrió en fecha 26 de julio de 2007; y es el caso que hasta la presente fecha nada ha hecho la parte demandante para proseguir con el proceso citatorio; denotando con ese incumplimiento de sus obligaciones legales para lograr citar a la parte demandada, haber perdido todo el interés en proseguir el juicio, actualizándose el supuesto de la perención de la instancia por haber transcurrido un año sin que la parte haya actuado en el juicio, previsto en el encabezamiento del art. 267 CPC. Asó se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia. No hay costas por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los diez y ocho días del mes de febrero del año dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La Secretaria
IVONE CONTREERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo la una de la tarde se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria