REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 9 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 198° y 149°
Visto el escrito contentivo del convenimiento presentado en fecha 29 de Enero del año en curso, presentado por ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano AMADO PACHECO, venezolano, mayor de edad, d este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-265.370, por una parte y por la otra la ciudadana ANA JACINTA GONZALEZ DE DABOIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.809.724, asistida en este acto por JOSÉ GREGORIO ARVELO PINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.925 en la que acepta los términos del convenimiento ofrecido por la parte demandante, y solicitada como fue la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de proveer sobre ello observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ … En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Analizado el convenimiento así como el poder otorgado al apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, por lo tanto la HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en la misma, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 9 días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198º Y 149º.