REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA 101, C.A, Representada en este acto por la ciudadana Abogada MARIA CONSTANZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.168.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO SAAVEDRA LEAL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.214.498. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY ALVAREZ de SAAVEDRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 93.076.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXP. NRO: AP31-V-2009-000161
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 101, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 1.990, bajo el Nro.- 53, Tomo 30-A Sgdo, modificados sus estatutos sociales según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante este mismo Oficina de Registro, en fecha 13 de marzo de 1992, anotado bajo el Nro.- 64, Tomo 90-A Segundo, Representada por la Abogada MARIA CONSTANZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 16.168, en contra del ciudadano, LUIS ALFONSO SAAVEDRA LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.214.498.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha veintinueve (29) de Enero del dos mil nueve (2009), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la practica de su citación.-
En fecha nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2009), la ciudadana Concepción Quintana Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.798.009, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 101, C.A, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada MARIA CONSTANZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 16.168, el cual fue debidamente certificado por la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, U.R.D.D.-
En fecha DIEZ (10) de Febrero de dos mil nueve (2009), compareció la parte demandada ciudadano LUIS ALFONSO SAAVEDRA LEAL, debidamente asistido por la abogada ELSY ALVAREZ de SAAVEDRA, y se dio por citado y renunció al termino de ley para la contestación de la demanda, conviniendo en la misma en todas y cada una de sus partes.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes efectivamente realizaron una transacción, toda vez que hicieron recíprocas concesiones, conforme al artículo 1.713 del Código Civil que señala:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Con fundamento a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/Altuna***