REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2008-002739
PARTE ACTORA: GLEIDYS ELIZABETH DÍAZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor edad, con domicilio en Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° V-14.558.432.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HILBA GUANIPA ACOSTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.364.-
PARTE DEMANDADA: NANCY YUNCOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad número V-11.561.751
La parte demandada no tiene apoderado judicial ni abogado asistente constituido en autos.-
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Alega la parte actora, que en fecha 15 de julio del 2005, celebró contrato de arrendamiento escrito con la ciudadana NANCY JUNCOSA, ya identificada, sobre un inmueble ubicado en la planta superior de un inmueble en el Barrio El Campito, Calle El Carmen Casa N° 03, Petare, Estado Miranda, la duración del contrato de fecha 1 de julio de 2005 hasta el día 01 de julio del 2006, por un canon mensual de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00), asimismo una vez vencido el contrato le manifestó a la arrendataria la ciudadana NANCY YUNCOSA ya identificada, que hiciera uso de la prorroga legal hasta el día 01 de febrero del 2007, y que por cuanto ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento, por lo que procedió a demandar a la ciudadana NANCY YUNCOSA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Fundamentó su acción en los Artículos 1.159, 1.601, 1167 y 1.264, del Código Civil, en concordancias con el artículo 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil.-
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2008, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguientes a su citación, y que la misma constará en autos, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 19 de febrero de 2009, compareció la Abogada HILBA GUANIPA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento y solicito la devolución de los originales para lo cual consigno los fotostatos correspondientes.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 19 de Febrero de 2009, en los mismos términos expuestos. Asimismo se acuerda la devolución de los originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiséis (26) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009).- AÑOS: 197º y 148º
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO ACC,

ABG. EMILIO BENJAMÍN EZAINE
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m. de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. EMILIO BENJAMÍN EZAINE


IGC/EBE
AP31-V-2008-002739