REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000446
PARTE ACTORA: NATAIYUTH COLMENARES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA POZOS PETROLEROS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA
En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 A.M, día y comparecieron ante este despacho la ciudadana NATAIYUTH COLMENARES parte actora en el presente procedimiento, quien se encuentra asistida en este esto por el ciudadano abogado HECTOR EDUARDO CARDOZE, inscrito en el IPSA N° 38.672, por una parte y, la ciudadana MARIANA ANGELINA AMPARAN abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 63.261, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “COSNTRUCTORA POZOS PETROLEROS, C.A” tal como consta de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia del mismo el cual una vez confrontado con su ejemplar original el mismo es agregado a los autos en este acto, en este estado las partes manifiesta al tribunal


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 15-08-2007, hasta el 23-01-2009, cuando fue despedida injustificadamente, desempeñando el cargo de recepcionista; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, un año, (05) meses y (08) días; c) Salario base mensual de CUATRO MIL QUININETOS BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.4.500,00).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, reconoce la relación de trabajo, empero, no reconoce el despido como injustificado, por lo que con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a LA DEMANDANTE en la presente causa. Con el finalidad de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece ala demandante es este acto la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VENTICUATRO (Bs. 17.288,24) por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidos y fraccionadas, Bono vacacional vencidas y fraccionadas, los cuales se discriminar en relación anexa la cual forma parte integrante del presente escrito de transacción.

TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDATE, acepta y reconoce que no existió despido y así mismo acepta y reconoce la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, en los términos y por los conceptos que se especifican en relación anexa, por lo declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

CUARTA: FORMA DE PAGO.
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y VEINTICUATRO CENTIMOS, (Bs.17.288,24), dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2009-00446, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firma. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°
EL JUEZ


ABG. DANILO SERRANO

PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. ADRIANA BOGOTT
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2009-000446
DS/ AB