REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004764

Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha (05) de febrero de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 04 de noviembre de 2009, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora FRANCISCA TELLERIA asistida por el abogado FRANK FREYTES NUÑEZ, IPSA N° 63.865, mediante la cual declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NAUTICO PESQUERO ALMIRANTE LINO DE CLEMENTE, C.A a través de su apoderado judicial PEDRO CUIMAN PEREZ, IPSA N° 63.748, de ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 11.000,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que aún existen pagos pendientes de ser liquidados el Tribunal no ordenara su cierre hasta tanto se verifique en los autos la liquidación de todos los pagos. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
El Juez
La Secretaria

Abg. Danilo Serrano
Abg. Adriana Bogott







AP21-L-2008-004764
DSA/AB