REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2009-000591

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 11 de febrero de 2009, por el ciudadano RAMON VARGAS G. titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.243.110, parte Actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BRITO JOSE JOAQUIN inscrito en el IPSA bajo el N° 50.108, y por la parte Demandada el abogado en ejercicio RENATO VALENTE inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.188, plenamente identificado en autos, con ocasión a la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano RAMON VARGAS G. contra la empresa ADAN PRESS MAYORISTAS C.A., mediante la cual la Parte Demanda hizo entrega a la Parte Actora de un cheque de gerencia del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL de Crédito N° 13805966 a nombre del Accionante por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (BSF.15.000,00), este Juzgado por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Finalmente se acuerda la devolución los documentos originales insertados en los folios ocho (08), nueve (09) vto, diez (10), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31), debiendo el solicitante consignar las copias simples objeto de la devolución de los originales. CÚMPLASE CON LO ORDENADO

La Juez

Abg. Mónica Quintero
La Secretaria

Abg. Gloria Medina