REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2009-000593.-

En el día de hoy habilitando el tiempo comparecen por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por una parte la empresa TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, Tomo 1543-A, de fecha 29 de marzo de 2007, debidamente representada en este acto por el ciudadano JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.900657, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 402.97, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en el poder inserto a los autos, debidamente autenticado ante el Notario Público Tercero del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 12 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 22, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, que se anexa marcado “A” en copia simple previa su confrontación con el original, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIA CELESTE MANTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Arquitecto, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.348.495, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará "LA ACTORA ”, debidamente asistida por Abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.072 y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.995.707 y Apoderado Judicial, según consta en el poder Apud-Acta, que corre inserto a los autos, han convenido en celebrar, como en efecto celebra, la presente transacción laboral con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes han manifestado en el presente juicio. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE LA ACTORA: LA ACTORA presentó demanda ante los Tribunales Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el día 4 de febrero de 2009, Asunto Nro. AP21-L-2009-000593. Alegó en la referida demanda los siguientes hechos: a) Que prestó servicios personales para la empresa TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A. desde el 24 de Septiembre de 2007; b) Que cumplía una jornada completa, de 8:00 a.m, a 5:00 p.m, de lunes a viernes, por cuenta ajena y bajo la dependencia o subordinación, de la empresa TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A.; c) Que cumplía sus labores como trabajadora especialista en el área de la Arquitectura, en la sede de la empresa ubicada en la avenida Miguel Ángel de Colinas de Bello Monte, o en cualquier lugar que la empresa TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL le designaba, pues con cierta frecuencia se debía trasladar a supervisar la ejecución de obras civiles en los estados Miranda y Vargas; d) Que por los servicios prestados recibía una contraprestación salarial, una asignación fija que inicialmente fue de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.000,00) mensuales y al finalizar la relación de trabajo era de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00) mensuales, cantidad esta que incluía la suma de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00), que la empresa demandada le asignaba mensualmente por concepto de viáticos; e) Que la relación de trabajo concluyó el 30 de Septiembre de 2008, cuando fue despedida injustificadamente por LA EMPRESA; f) Que procede a demandar a la empresa TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A. los siguientes conceptos y cantidades:
1.- Prestación de antigüedad Acumulada desde el 24-09-2.007 hasta el 30-09-2.008: De conformidad con lo establecido en los Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda la cantidad de Bs. F. 9.469,44,
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso): De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda por concepto de Fideicomiso, del periodo comprendido entre el 24-09-2007 al 30-09-2.008, de acuerdo a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, la cantidad de Bs. F. 906,88.
3.- Vacaciones Periodo 2007-2008: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 15 días de vacaciones vencidas, que multiplicados por de Bs. F. 166,67, asciende a la cantidad de Bs. F. 2.500,00.
4.- Bono Vacacional Periodo 2007-2008: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 7 días de bono vacacional, que multiplicados por Bs. F. 166,67, asciende a la cantidad de Bs. F. 1.166,67.
6.- Utilidades fraccionadas Año: 2008: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 90 días de utilidades anuales que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 176,67, asciende a la cantidad de Bs. F. 15.916,50.
7.- Indemnización por Despido: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 30 días de indemnización por despido, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 232,41, asciende a la cantidad de Bs. F. 6.972.30.
8.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 45 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 232,41, asciende a la cantidad de Bs. F. 10.458.45.
9.- Intereses de mora y corrección monetaria sobre las cantidades demandadas.
Por lo expuesto LA ACTORA demanda cantidad de: CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 47.390,24), por los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos Días Salario Monto en Bs.F.
Prestación de antigüedad 45,00 9.469,44
Intereses sobre prestación de antigüedad 906,88
Vacaciones vencidas 2007/2008 15,00 166,67 2.500,00
Bono Vacacional vencido 2007/2008 7,00 166,67 1.166,67
Utilidades 2008 90,00 176,85 15.916,50
Indemnización por despido 30,00 232,41 6.972,30
Indemnización sustitutiva del preaviso 45,00 232,41 10.458,45
TOTAL DEMANDADO 47.390,24

SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA: a) LA EMPRESA niega, rechaza y contradice por falso e incierto que adeude la ACTORA, la cantidad de Bs.F. 47.390.24 por no tener derecho a dicha cantidad y por ser improcedente la reclamación contenida en el libelo de demanda, ya que LA ACTORA no fue trabajadora al servicio de la empresa TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A.. Lo cierto es que entre la empresa TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A. y LA ACTORA existió un vínculo de naturaleza civil pues la ciudadana MARÍA CELESTE MANTILLA prestó servicios profesionales en calidad de Arquitecto en la EMPRESA, motivo por el cual suscribió un contrato de servicio profesionales según el cual LA ACTORA debía asesorar a la EMPRESA en proyectos de Arquitectura y Urbanismo y a cambio LA EMPRESA le pagaba honorarios profesionales; b) Por todo lo expuesto LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que la ACTORA prestó servicios personales para LA EMPRESA TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A. desde el 24 de Septiembre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, lo cierto es que LA ACTORA suscribió un contrato de honorarios profesionales con la ASOCIACION COOPERATIVA ESPACIO ARQUITECTONICO INTEGRAL, R.L., desde el 24/09/2007 hasta el 30/04/2008 posteriormente suscribió un contrato de honorarios profesionales con LA EMPRESA TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A. desde el 01/05/2008 hasta el 30/09/2008; c) LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que la ACTORA cumplía una jornada completa, de 8:00 a.m, a 5:00 p.m, de lunes a viernes, por cuenta ajena y bajo la dependencia o subordinación de la empresa TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A., pues la ACTORA desarrollaba sus actividades como Arquitecto según su disponibilidad; d) Es cierto que la ACTORA ejecutaba sus actividades de Arquitecto en la sede de la empresa y donde se encontraba las obras que la misma debía supervisar como Arquitecto, en los Estados Miranda y Vargas; e) LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que la ACTORA devengaba un salario mensual que inicialmente fue de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.000,00) mensuales y al finalizar la relación de trabajo era de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00) mensuales, cantidad esta que incluía la suma de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00), que la empresa demandada le asignaba mensualmente por concepto de viáticos, lo cierto es que como contraprestación a sus servicios profesionales como arquitecto la EMPRESA le pagaba Bs.F. 4.000,00 y de acuerdo con una relación de gastos y según los viajes realizados a los Estado Vargas y Miranda le pagaba viáticos que de ninguna manera detentan carácter salarial; asi mismo niega que rechaza que el salario integral diario de Bs. F. 176,67 y el Bs. F. 232,41, alegados por LA ACTORA; f) LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que la ACTORA que la relación que existió entre las partes concluyó el 30 de Septiembre de 2008 por despedido injustificado, lo cierto es que finalizó el contrato por servicios profesionales. g) LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que le adeude a la ACTORA los siguientes conceptos y cantidades:
1.- Prestación de antigüedad Acumulada desde el 24-09-2007 hasta el 30-09-2008: De conformidad con lo establecido en los Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. F. 9.469,44 y Intereses sobre Prestaciones Sociales: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 24-09-2007 hasta el 30-09-2008: desde el 24-09-2007 hasta el 30-09-2008, a razón de Bs. F. 906,88, porque no existió una relación de trabajo entre las partes tal como se indicó ut supra.
2.- Vacaciones Periodo 2.007-2008: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días de vacaciones vencidas, para un total de Bs. F. 2.500,00 y Bono Vacacional Periodo .007-2008: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7 días de bono vacacional, para un total de Bs. F. 1.166,67, porque no existió una relación de trabajo entre las partes tal como se indicó ut supra y además porque en los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008 la EMPRESA pago los honorarios correspondientes a éstos dos meses y sin embargo la actora no prestó servicios desde el 15/12/2007 hasta el 15/01/2008.
6.- Utilidades fraccionadas Año: 2.008: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 90 días de utilidades anuales, para un total de Bs. F. 15.916,50. LA EMPRESA niega y rechaza que la ACTORA tenga derecho a 90 días de utilidades primero porque no existió una relación de trabajo entre las partes tal como se indicó ut supra y además de acuerdo con el ejercicio económico de LA EMPRESA su utilidad no supera los 15 días anuales.
7.- Indemnización por Despido: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días de indemnización por despido, para un total de Bs. F. 6.972.30 y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, para un total de Bs. F. 10.458.45. LA EMPRESA niega y rechaza que la ACTORA tenga derecho a las indemnizaciones por despido porque primero no existió una relación de trabajo entre las partes tal como se indicó ut supra y además porque la relación que existió entre las partes finalizó con la conclusión del contrato de honorarios profesionales suscrito por las partes.
8.- Finalmente, LA EMPRESA niega y rechaza que le adeude a la ACTORA los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria, tomando en cuenta los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela más costas procedimiento no finalizó con sentencia definitivamente firme que condenara a la empresa al pago de las costas; ni LA EX TRABAJADORA tuvo que ejecutar forzosamente una sentencia definitivamente firme para que procediera el pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y atendiendo la EMPRESA al pedimento formulado por LA ACTORA en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente juicio y/o cualesquiera otros que pudieran existir a su favor; atendiendo igualmente al interés común de las partes de dar por terminada la reclamación seguida por LA ACTORA contra la empresa TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A., sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos expuestos por LA ACTORA y/o convenga en los conceptos reclamados, la empresa y LA ACTORA haciéndose recíprocas concesiones, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL, COMO MONTO DEFINITIVO de la presente transacción, por aquellos que le correspondan y/o pudieren corresponderle a la actora por la relación laboral, civil, mercantil o del cualquier naturaleza que existió con la empresa TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A., y/o con la ASOCIACION COOPERATIVA ESPACIO ARQUITECTONICO INTEGRAL, R.L., en el período comprendido del 24/09/2007 al 30/09/2008, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00). La cantidad convenida comprende los siguientes conceptos:
Conceptos Días Salario Monto en Bs.F.
Prestación de antigüedad 45,00 5.659,26
Intereses sobre prestación de antigüedad 436,17
Vacaciones vencidas 2007/2008 15,00 133,33 1.999,95
Bono Vacacional vencido 2007/2008 7,00 133,33 933,31
Días descanso por vacaciones 6,00 133,33 799,98
Utilidades 2008 11,25 133,33 1.499,96
Bonificación única graciosa 3.671,37
MONTO TRANSACCIONAL 15.000,00

CUARTA: PAGO DEL ARREGLO TRANSACCIONAL CONVENIDO: De acuerdo con lo previsto en el CLÁUSULA TERCERA, en este acto LA EMPRESA TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A., conviene en pagar la cantidad de Bs.F. 15.000,00 en cheque Nro. 11004382, del Banco de Venezuela, de fecha 13 de febrero de 2009, a nombre de la ciudadana MARIA CELESTE MANTILLA, LA ACTORA declara que acepta libre de toda coacción y apremio el presente convenio, de acuerdo con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y declara expresamente recibir la cantidad de Bs.F. 15.000,00 en dinero efectivo en moneda de curso legal. LA ACTORA declara expresamente que prestó servicios para la ASOCIACION COOPERATIVA ESPACIO ARQUITECTONICO INTEGRAL, R.L., desde el 24/09/2007 hasta el 30/04/2008 y que posteriormente prestó servicios para LA EMPRESA TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A. desde el 01/05/2008 hasta el 30/09/2008.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA ACTORA reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorada debidamente, tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por ella como por los Funcionarios del Trabajo competentes , los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual LA ACTORA expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no estar sujeta a constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente LA ACTORA declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, LA ACTORA se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que ésta tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Fondo de Ahorro, Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA ACTORA, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo enfermedades profesionales o accidente de trabajo, quien manifiesta, que no ha padecido ni padece de ninguna enfermedad cuya causa haya tenido su origen en el trabajo, ni tiene lesiones a consecuencia de las actividades desarrolladas libremente durante el tiempo en que presto servicios para LA EMPRESA, ni tiene que reclamar daño alguno por el ejercicio de su labor, asimismo LA ACTORA manifiesta que tampoco tiene nada que reclamar por Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que LA ACTORA prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a LA ACTORA, por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por LA ACTORA por la presente transacción.
SEXTA: LA ACTORA declara su total conformidad con la presente Transacción, y con el pago señalado en el Cláusula Cuarta. Declara además, que LA EMPRESA TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A., no le queda a deber ningún concepto; por lo tanto, LA ACTORA asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre ella y la empresa TALLER DE DISEÑO ESPACIO INTEGRAL, C.A., y/o la ASOCIACION COOPERATIVA ESPACIO ARQUITECTONICO INTEGRAL, R.L., y que nada tiene que reclamar a éstas y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, civil, mercantil penal, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral, civil, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
SÉPTIMA: Ambas partes declaran que cada una asumirá los gastos y honorarios profesionales de sus Apoderados Judiciales o Abogados asistentes.
OCTAVA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juez 33º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
NOVENA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a LA ACTORA derivados de la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA y derivados de la terminación de la relación de trabajo que existió entre ambas partes y por tal motivo solicitamos del ciudadano Juez 33º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción y ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, , vistas las anteriores exposiciones HOMOLOGA la transacción en los términos expuestos por las partes, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Asimismo, este Tribunal procede en este acto a devolver a la parte actora y al demandado sus escritos promocional de pruebas, las cuales fueron presentados en la primera oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar, dejando constancia que los apoderados judiciales de las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción los referidos instrumentos y escritos consignados. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.


LA JUEZ
MÓNICA QUINTERO
LA SECRETARIA
JETSY MARCANO
APODERADO DE LA EMPRESA

PARTE ACTORA Y LA APODERADO DE LA ACTORA