REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2009-000003

Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, por ambas partes el 09 de febrero de 2009, mediante la cual dejan constancia del pago total de la suma de Bs. 15.000,oo, a favor del ciudadano JORGE ROA, mediante la aceptación que éste hace de la suma oferida de Bs. 9.825,oo; más el pago adicional de Bs. 5.175,oo, como solución transaccional del presente proceso, se observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, en consecuencia la homologación aquí conferida da fuerza de la Cosa Juzgada. Asimismo, se autoriza la entrega de la libreta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, al ciudadano JORGE ROA o a su apoderado judicial abogado Walker Ardila, el cual se encuentra facultado para ello, a tales fines se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones del presente Circuito, dejándose constancia que se dará por terminada la causa, y se ordenará su archivo cuando conste en autos el retiro de la suma consignada. Así se decide.



El Juez

El Secretario

Abg. Ruth Pernia

Abog. Oscar Rojas