ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003733

PARTE ACTORA: WILMER OSWALDO RATIA URDANETA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO
PARTE DEMANDADA: HIPOCAMPO HIPO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYANIRA HENRIQUEZ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de febrero de 2010, a las 08:15 m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ISABEL RICO, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano WILMER OSWALDO RATIA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 13.526.838, y la abogada en ejercicio DEYANIRA HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 123.434, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 34.230,11 bolívares, por los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, horas extras, bono nocturno y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual será pagado en fecha 26 de febrero de 2010, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán


Parte Actora y la Procuradora del Trabajo

Apoderada parte demandada



La secretaria

Anabella Fernandes