REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

N° de Expediente: AP21-L-2008-005133

Parte Demandante: ALEXIS JOSÉ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.942.874.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: OSCAR PAZ PAREDES, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el los N°. 33.471

Parte Demandada: TPM DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercatil, inscrita ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el N° 84, Tomo 243-A-Qto.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: JUAN CANCIO GARANTON NICOLAI, LEOCARDIO FERMIN MARCANO, JUAN ERNESTO GARANTON HERNÁNDEZ y MARICARMEN ALFARO GUEVARA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los N° 15.738, 19.813, 105.578 y 44.144.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vista el acta de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 20 de enero de 2009 , mediante la cual se deja constancia que el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado LEOCADIO FERMIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.813, hace entrega de cheque, N° 03693481, del Banco Provincial, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 34.000,00), a nombre del trabajador ALEXIS JOSÉ ÁLVAREZ PAREDES al abogado OSCAR PAZ PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.198, en carácter de apoderado de la parte actora, quien lo recibe en el mencionado acto por intermedio del abogado supra mencionado, este Juzgado previa revisión de los términos del referido acto, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Asimismo este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas, del escrito transaccional y del presente. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático del expediente, su correspondiente archivo definitivo. ASI SE ESTABLECE.


Gilberto Jansen Rodríguez
Yairobi Carrasquel
El Juez
La Secretaria