San Felipe, 19 de febrero de 2009.
198° y 149°
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano DAVID GARIA, en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERIONES OTAGA C.A., este Tribunal observa:
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, recibió el presente libelo de demanda, constante de siete (07) folios útiles y cuarenta y cinco (45) anexos útiles.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante auto ordenó abrir cuaderno separado con el presente libelo de demanda y comenzar a formar parte del expediente Nº A-0198, nomenclatura particular de este Juzgado.
Igualmente de la revisión exhausta del presente libelo de demanda se observa, que el presente juicio debe ser llevado por el procedimiento Civil, por cuanto los juicios de Intimación por Honorarios Profesionales son de naturaleza Civil.
Ahora bien, en virtud de lo antes explanado, se evidencia claramente que la presente causa es de naturaleza netamente civil, razón por la cual este juzgado ordena remitir la presente causa mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que continúe conociendo de la misma. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. LINDA LUGO MARCANO.
Abg. BETSY RAMIREZ.
Exp. Nº A-0198.
LLM/BR/da.
|