San Felipe, diecinueve (19) Febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° A-0212/2009, nomenclatura particular de este Juzgado, incoado por los ciudadanos RAFAEL JOSE CASTILLO, JUAN DE LA CRUZ MORGENES PEÑA, BONIFACIO MORGENES PEÑA Y JUAN DE LA CRUZ MORGENES, contra el ciudadano VICTOR EDUVIGES RODRIGUEZ, por juicio de ACCION REIVINDICATORIA Y DERECHO DE PASO. Ahora bien.

Este juzgado antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

Al revisar lo expuesto en el presente libelo de demanda, suscrito y presentado por los ciudadanos RAFAEL JOSE CASTILLO, JUAN DE LA CRUZ MORGENES PEÑA, BONIFACIO MORGENES PEÑA Y JUAN DE LA CRUZ MORGENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 9.612.973, V-11.279.984, V-20.021.483 y 3.085.937, respectivamente, debidamente asistido por la abogada YEGLIS MIREYA MONCADA PORTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.170, en su condición de Defensora Publica en Materia Agraria, mediante el cual presentan libelo de demanda en contra de el ciudadano VICTOR EDUVIGES RODRIGUEZ, por Acción Reivindicatoria Y Derecho De Paso, anexan al mismo constancia de tramitación de Carta Agraria, de terrenos, cuyas medidas y determinaciones se encuentran especificadas en el documento objeto de la pretensión realizada.

En este orden de ideas, este juzgado observa que la parte accionante fundamenta la presente demanda en lo establecido en el artículo 208 en su numeral 1° de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:

Sic… “Los jueces de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”

Y de igual forma concatenado con lo establecido en el artículo 660 del Código Civil, que establece lo siguiente:

Sic…“El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, y que no tenga salida a la vía publica, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto e incomodidad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos para el cultivo y uso conveniente del mismo….”

De los artículos trascritos anteriormente se observa que la Acción Reivindicatoria debe solicitarse por una demanda principal, y la misma no encuadra con el procedimiento de Derecho de Paso.

En este orden de ideas, es importante señalar los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 197: “De la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

Así pues, establece claramente la norma anteriormente transcrita, en cuanto a los conflictos que se presenten entre los particulares por razones de las actividades agrarias, las mismas deberán ser tramitadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, en forma oral, cuyo procedimiento a seguir es el procedimiento ordinario agrario. Esta disposición establece una excepción en los casos en que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Ahora bien; el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (negrita del Tribunal).


Así pues del artículo supra señalado establece claramente la competencia especial agraria, que tiene atribuida este Juzgado Agrario.

Es por ello entonces, que los juicios de derecho de paso tiene un fin diferente a los juicios de acciones reivindicatorias aun cuando los mismos deben ser ventilados por el procedimiento ordinario agrario; es decir por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado considera oportuno instar a la parte solicitante aclarare cual de las pretensiones va a ejercer en el presente escrito de demanda, por cuanto la misma acciona en el libelo de demanda dos fines diferentes. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LINDA LUGO MARCANO.
LA SECRETARIA,

Abg. BETSY RAMIREZ.





LLM/BR/mm
Exp. A-0212