REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 13 de febrero de 2009
198° y 149°



PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: DOUGELI WAGNER

Resolución Judicial Nro. 014-2009

Asunto Nro. CA-735-09-VCM


Visto el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Mariela Cabeza Vásquez, en su carácter de Fiscala Auxiliar Centésima Vigésima Octava (128°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de enero de 2009, conforme al artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en audiencia de flagrancia por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 8 de enero de 2009, en virtud de la presunta comisión de delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 13 de enero de 2009, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la Abogada Mariela Cabeza Vásquez, Fiscala Auxiliar Centésima Vigésima Octava (128°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librándose boleta de emplazamiento mediante auto, al Dr. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Defensor Público Cuarto Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, del presunto agresor EDISON MANUEL RIVERA LOPEZ, en fecha 16 de enero de 2009, dándose por notificado en fecha 20 de enero de 2009, del presente recurso, quien no dio contestación al mismo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal Venezolano y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la referida Ley y, en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 08 de enero de 2009, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 13 de enero de 2009, es decir, el Tercer día hábil posterior a la celebración de la audiencia recurrida, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 17 del presente expediente, suscrito por la ciudadana Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, siendo efectivamente susceptible de apelación de conformidad con el Articulo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Mariela Cabeza Vásquez, en su carácter de Fiscala Auxiliar Centésima Vigésima Octava (128°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en la audiencia de flagrancia por el Juzgado Primero de Tercero Instancia de


Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de enero de 2009.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.


LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES,



DR. JOHN ENRIQUE PARODY G DRA. DOUGELIS WAGNER
(Ponente)

EL SECRETARIO,


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO




NAA/ DW/JEPG//JEPIjjc/.-
Asunto N°. CA-735- 09-VCM