Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.266 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LIDIA ELENA RIVAS ANDRADES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.588.621; asistida por la Abogado MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 127.019.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana LIDIA ELENA RIVAS ANDRADES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.588.621; asistida por la Abogado MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 127.019; en el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, bajo el No. 1342, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, aroa, Estado Yaracuy, en el año 1963; alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.- Identificaron a la madre de la solicitante así: ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, o sea le obviaron el primer nombre “MARIA”; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS”.- 2.- Así mismo en la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar; colocaron el apellido ANDRADE a la progenitora de la solicitante sin la “S” al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANDRADES” con la “S” al final.
La solicitud fue admitida el 21 de Abril de 2009, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 11, cursa Boleta de Notificación consignada por el Alguacil de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 29 de Abril de 2009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable.
A los folios 13, 14 y 15, la solicitante asistida de su Abogado estampó diligencia, consignando ejemplar de “El Impulso”, donde aparece publicado el Edicto librado por este Tribunal; y en esa misma diligencia le otorgó Poder Apud-Acta a su Abogado Mary Leny Domínguez, Inpreabogado No. 127.019; el cual se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos el ejemplar consignado y se certificó por secretaría el poder otorgado.
En fecha 29 de Junio de 2009, este Tribunal dictó auto, donde se acordó abrir el presente procedimiento a Pruebas, por un lapso de diez (10) días de Despacho.
Al folio 17, cursa escrito de pruebas consignado por la Apoderada Judicial de la solicitante; el cual este Tribunal dicta auto de fecha 30 de Junio de 2009, donde admite las pruebas presentadas promovidas por la Apoderada Judicial de la solicitante.-
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II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa a los folios del 3 al 7 y 11, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.- Identificaron a la madre de la solicitante así: ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, o sea le obviaron el primer nombre “MARIA”; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS”.- 2.- Así mismo en la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar; colocaron el apellido ANDRADE a la progenitora de la solicitante sin la “S” al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANDRADES” con la “S” al final.
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III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “LIDIA ELENA RIVAS ANDRADES”, llevada bajo el Nº 1342, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1963. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: 1.- Identificaron a la madre de la solicitante así: ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, o sea le obviaron el primer nombre “MARIA”; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS”.- 2.- Así mismo en la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar; colocaron el apellido ANDRADE a la progenitora de la solicitante sin la “S” al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANDRADES” con la “S” al final.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.-
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Diez y Veinte de la mañana.-
La Secretaria,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.266
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