REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 02 DE JULIO DE 2009.
AÑOS: 199º Y 150º
Se inicia la presente incidencia en fecha 10 de junio de los corrientes por medio de escrito de contestación de la demanda, presentado en el expediente por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, cuando la apoderada judicial de la parte demandada, Abg. CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, Inpreabogado N° 31.631, impugnó de conformidad con lo establecido en el articulo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1381 del Código Civil, ordinal 3°, en instrumento acompañado en el libelo, marcado con la letra “C”, inserta al folio 34 del expediente, por encontrarse evidentemente alterado el contenido con anotaciones posteriores en su cuerpo no salvadas por los otorgantes modificando su sentido y alcance.
En fecha 18 de junio la parte tachante formalizó la tacha propuesta alegando que las anotaciones que aparecen en el documento tachado entre paréntesis “()”, aparecen agregadas a cada opcion o alternativa de pago, con las cuales parecieran que las parters suscriptoras del acuerdo hubieran escogido alguna alternativa de pago, que son anotaciones posteriores a la fecha de suscripción y que modifican el contenido del documento para cambiar su sentido y alcance y que no fueron salvadas por su por su otorgante. Que dichas anotaciones incorporadas fraudulentamente se pretendió cambiarle el sentido de dicho documento convirtiendolo en un compromiso para ambas partes para el pago bajo la alternativa de “reintegro en dinero” con lo cual pretende fundamentae la accion de cbro de bolivares.
Este Tribunal observa:
La doctrina define a la Tacha como una accion o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia de un instrumento probatorio.
A tenor del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el presentante del instrumento tachado, contestará dicha tacha y declarará si quiere o no hacer valer dicho instrumento, en el quinto (05) dia después de dicha formalizacion, evidenciandose de autos que la parte demandanda no compareció a dar contestacion, tal como consta auto de fecha 01 de junio, cursante al folio 102.
El articulo 441 ejusdem, en caso de que no insistiere, señala como efecto de tal incomparecencia, que se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.
De conformidad con lo antes señalado el tribunal en vista de la falta de comparecencia de la parte del presentante del instrumento tachado considera como una manifestación tacita de que no se quiere hacer valer el instrumento tachado, por lo tanto, este tribunal forzosamente debe DECLARAR TERMINADA LA PRESENTE INCIDENCIA DE TACHA Y POR LO TANTO DESECHADO EL INSTRUMENTO PRIVADO MARCADO CON LA LETRA “C”, CURSANTE AL FOLIO 34.
Por todos los argumentos precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Codigo de Procedimiento Civil, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE INCIDENCIA DE TACHA DE INSTRUMENTO PRIVADO, establecido en el articulo 1381 del Código Civil, ordinal 3° y se desecha el instrumento privado anexo al libelo de demanda marcado con la letra “C”, cursante al folio 34.
Se condena en costas al ciudadano ADOLFO JOSE GUTIERREZ, por resultar vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria.
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha, siendo las tres en punto de la tarde, se dicto y publico la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
EJCH/eq