JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 20 DE JULIO DE 2009.
AÑOS: 199º y 150º.
Vista la diligencia suscrita por la Abogado ROSANGELA VASQUEZ, en el libre ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.912, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente Juicio de DAÑOS MORALES Y MATERIALES, en la cual renuncia al pago de las costas del desistimiento, condenado a la parte demandante. Este Tribunal hace la siguiente consideración: Por cuanto la causa se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la solicitud de la devolución de los originales consignados en el presente asunto, cursantes a los folios del 31 al 52 del expediente, y el original de Poder cursante a los folios del 212 al 213; se acuerda la devolución de los mismos, previa inserción en autos de copias certificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se devolvieron los originales a la interesada.
La Secretaria,

EJCC/rvm
Exp. No. 13.113