Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.183–Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ Y DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano ARTURO RAMON MUJICA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.480.040.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ Y DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano ARTURO RAMON MUJICA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.480.040; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, bajo el No. 268, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en el año 1957; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron al padre del solicitante en el Acta de Nacimiento así: JESUS MUJICA, obviando el primer nombre que es: “JUAN”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JUAN DE JESUS MUJICA”.-
La solicitud fue admitida el 04 de Febrero de 2009, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 13, cursa Diligencia estampada por la Apoderada Judicial del solicitante, donde solicitan copias certificadas del auto de admisión; acordándose dicho pedimento por medio de auto dictado por este Tribunal en Fecha 19 de Febrero de 2009.-
En fecha 19 de Febrero de 2009, cursante al folio 15, se encuentra consignada la Boleta de Notificación por el Alguacil de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
A los folios del 16 al 18, cursa diligencia estampada por el apoderado Judicial del solicitante, donde consigna ejemplar del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado el Edicto librado por este Tribunal; el cual se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos el ejemplar consignado.
En fecha 02 de Julio de 2009, se dictó auto, donde se acordó abrir el presente procedimiento a Pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho.-
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II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 4, 5 y 6, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron al padre del solicitante en el Acta de Nacimiento así: JESUS MUJICA, obviando el primer nombre que es: “JUAN”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JUAN DE JESUS MUJICA”.-
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III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “ARTURO RAMON MUJICA RAMIREZ”, llevada bajo el Nº 268, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en el año 1957. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron al padre del solicitante en el Acta de Nacimiento así: JESUS MUJICA, obviando el primer nombre que es: “JUAN”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JUAN DE JESUS MUJICA”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las dos y media de la tarde.-.
La Secretaria,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.183
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