República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.085
MOTIVO DIVORCIO
DEMANDANTE: CANDIDA ROSA GUDIÑO VARGAS

APODERADO JUDICIAL Abog. ELIO JOSE ZERPA ISEA, INPREABOGADO Nº 0568
DEMANDADO: GUSTAVO ANGEL VASQUEZ REGNAULT

Visto Sin Informes.
I
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 17 de Octubre de 2008 por la ciudadana CANDIDA ROSA GUDIÑO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.913.700, asistido por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, INPREABOGADO Nº 0568, y expone: Que el día 04 de Agosto de 2005 contrajo matrimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, con el ciudadano GUSTAVO ANGEL VASQUEZ REGNAULT. Igualmente refirió que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 5 de Julio, entre Avenidas 2 y 3, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, desde la fecha de su matrimonio hasta el día 6 de Noviembre del año 2007, se mantuvo con gran cordialidad, afecto, cumpliéndose con todos los derechos, deberes y obligaciones, pero sin dar explicación alguna GUSTAVO ANGEL VASQUEZ REGNAULT tomo sus pertenencias y en forma voluntaria abandonó el Hogar Conyugal, sus obligaciones inherentes al vinculo, entre ellas, comida, ropa, medicina, pago de agua, luz, entre otros, y se fue a vivir donde en la actualidad permanece en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en el inmueble ubicado en la Calle 30 entre las avenidas 6 y 7, por lo cual procede a demandar en Divorcio, para que se disuelva el matrimonio contraído, de conformidad con la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil. Acompañó al libelo de demanda, copia certifica del acta de matrimonio que fue agregada al folio 02 y 03.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2008, acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

Al folio 07 de este expediente consta que la representación de la Fiscalía del Ministerio Público fue debidamente notificada, de conformidad con lo que dispone el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Octubre de 2008, la parte demandante otorgó poder apud-acta al Abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA Inpreabogado Nº 0568.

En fecha 24 de Octubre de 2008 el Alguacil consignó recibo firmado por el demandado de autos.

En fecha 30 de Octubre de 2008, la representación de la Fiscalia 7ma del Ministerio Público consignó opinión favorable.

En fechas 08 de Diciembre de 2008 y el 11 de Febrero del 2009 se realizaron los actos conciliatorios, a los cuales compareció la parte demandante con su apoderado actor.

El 19-02-2009, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, la parte actora ratifico lo solicitado en el libelo de demanda., la parte demandada no compareció a dicho acto.

Durante el periodo probatorio, la parte demandante promovió pruebas y la testimonial de los ciudadanos BELKIS SORAYA PARRA PARRA, ELENA BONIFACIA HERRERA y MARITZA JOSEFINA CUICAS. Evacuación de los testigos de la parte demandante: 1.- BELKIS SORAYA PARRA PARRA declaración inserta al folio 20, a interrogatorio formulado respondió: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos GUSTAVO ANGEL VASQUEZ y a CANDIDA ROSA GUDIÑO VARGAS, e igualmente le consta que dicho ciudadano se fue del hogar conyugal, abandonándolo y hasta la fecha no ha vuelto al mismo. 2.- ELENA BONIFACIA HERRERA declaración inserta al folio 21, a interrogatorio formulado respondió: GUSTAVO ANGEL VASQUEZ y a CANDIDA ROSA GUDIÑO VARGAS, e igualmente le consta que dicho ciudadano se fue del hogar conyugal, abandonándolo y hasta la fecha no ha vuelto al mismo.3.- MARITZA JOSEFINA CUICAS declaración inserta al folio 22, a interrogatorio formulado respondió: GUSTAVO ANGEL VASQUEZ y a CANDIDA ROSA GUDIÑO VARGAS, e igualmente le consta que dicho ciudadano se fue del hogar conyugal, abandonándolo y hasta la fecha no ha vuelto al mismo.


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II
Primero: Del Acta de Matrimonio cuya copia certificada cursa a los folios 2 y 3 de este expediente, se evidencia que los ciudadanos CANDIDA ROSA GUDIÑO VARGAS y GUSTAVO ANGEL VASQUEZ REGNAULT ya identificados contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy,.

Segundo: De las actas que conforman el expediente, se desprende que se dio cumplimiento a todos y cada uno de los actos y notificaciones de Ley.

Tercero: Como fundamento de su acción, la demandante ciudadana CANDIDA ROSA GUDIÑO VARGAS, alego abandono.

Consta a los folios 20, 21 Y 22 declaraciones de los testigos BELKIS SORAYA PARRA PARRA, ELENA BONIFACIA HERRERA y MARITZA JOSEFINA CUICAS.

Sus testimonios se aprecian conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al merecer confianza del juzgador por no incurrir en contradicciones entre sí y ser contestes en sus dichos, en cuanto a que conocen a la ciudadana CANDIDA ROSA GUDIÑO VARGAS, saben que el ciudadano GUSTAVO ANGEL VASQUEZ REGNAULT, abandono el hogar.

De las probanzas analizadas se puede concluir que en el caso de autos, esta configurada la causal de divorcio invocada por el actor, en consecuencia, la acción debe ser declarada con lugar y, así será establecido.

Quedando así plenamente demostrado, el abandono voluntario, lo cual encuadra en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Por su parte, la demandada no trajo a los autos ningún elemento probatorio que pudiera desvirtuar las pretensiones de la demandante. ________________________________________
III
DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana CANDIDA ROSA GUDIÑO VARGAS contra GUSTAVO ANGEL VASQUEZ REGNAULT, titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-3.913.700 y V-3.706.732 respectivamente, y en consecuencia SE DECRETA LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO contraído por ellos por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, según Acta Nº 08 de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 2005.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad, copias certificadas del fallo, a los organismos respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de Julio de dos mil nueve (2009).

El Juez,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 a.m. de la mañana, se publicó y registro la anterior decisión como esta ordenado.
La Secretaria,


EJCC/cg.
Exp. Nº 14085