Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.258 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: BELQUIS TERESA GAMEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.084.476, asistida por la Abogado MIRTHA PINTO, Inpreabogado No. 57.519.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana BELQUIS TERESA GAMEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.084.476, asistida por la Abogado MIRTHA PINTO, Inpreabogado No. 57.519; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el No. 222, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy en el año 1960; alegando que la misma adolece del siguiente error: colocaron los apellidos de los padres de la solicitante, en su partida de nacimiento así: GOMEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GAMEZ”.
La solicitud fue admitida el 06 de abril de 2009, y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Estado, se libro boleta, y se fijo el sexto día de Despacho siguientes, a que conste en autos la referida boleta de notificación, para resolver el fondo de este asunto. Al folio 08, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
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II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa al folio 3, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: colocaron los apellidos de los padres de la solicitante, en su partida de nacimiento así: GOMEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GAMEZ”.
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III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “BELQUIS TERESA GAMEZ ROJAS”, llevada bajo el Nº 222, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1960. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: colocar los apellidos de los padres de la solicitante, en su partida de nacimiento así: GOMEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GAMEZ”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio o del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria.,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las diez de la mañana.
La Secretaria.,
EJCH/bv
Exp. No. 14.258
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