REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 30 DE JULIO DE 2009
AÑOS 199º Y 150º

Vista la TRANSACCION suscrita tanto por la parte actora, y la parte demandada en el presente juicio, en la diligencia de fecha 29 de Julio de 2009 que corre inserta al folio 77 al folio 78, del expediente; por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles y sobre materias en las cuales no estan prohibidas las transacciones ni se encuentran interesados el orden público ni las buenas costumbres, ni es violatorio de norma legal expresa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le da su aprobación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual reza “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y la declara pasada con autoridad de Cosa Juzgada; se da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente. Así mismo se autoriza a la Secretaria de este Juzgado a expedir y certificar las copias solicitadas en la presente diligencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 ejusdem.
El Juez,

Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria

Abg. Linette Vetri M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se certificarón las copias solicitadas.
La Secretaria
ELCH/rs
Exp. 14.132