Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.228 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSE ABELARDO RIVAS ANDRADES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.576.630, domiciliado en la Urbanización La San José, Calle 8, Casa No. 8-52, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; asistido por la Abogado MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 127.019.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano JOSE ABELARDO RIVAS ANDRADES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.576.630, domiciliado en la Urbanización La San José, Calle 8, Casa No. 8-52, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; asistida por la Abogado MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 127.019; en el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, bajo el No. 831, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, aroa, Estado Yaracuy, en el año 1962; alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.- Identificaron a la madre del solicitante así: ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, o sea le obviaron el primer nombre “MARIA”; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS”.-
La solicitud fue admitida el 16 de Marzo de 2009, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 10, cursa Boleta de Notificación consignada por el Alguacil de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 15 de Abril de 2009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable.
Al folio 12, el solicitante asistido de su Abogado estampó diligencia, consignando ejemplar de “El Impulso”, donde aparece publicado el Edicto librado por este Tribunal; y en esa misma fecha le otorgó Poder Apud-Acta a su Abogado Mary Leny Domínguez, Inpreabogado No. 127.019; el cual se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos el ejemplar consignado y se certificó por secretaría el poder otorgado.
En fecha 10 de Junio de 2009, este Tribunal dictó auto, donde se acordó abrir el presente procedimiento a Pruebas, por un lapso de diez (10) días de Despacho.
Al folio 16, cursa escrito de pruebas consignado por la Apoderada Judicial del solicitante; el cual este Tribunal dicta auto de fecha 18 de Junio de 2009, donde se admiten las pruebas presentadas promovidas por la Apoderada Judicial del solicitante; fijando para el tercer día de Despacho para que rindan las declaraciones por ante este Juzgado, los testigos promovidos en dicho escrito.-
En fecha 25 de Junio de 2009, la Apoderada Judicial del solicitante, presentó escrito de pruebas, donde alegó que los medios que consignó como pruebas, contentivo de documento del Acta de Defunción de la madre del solicitante ciudadana María Anastacia Andrades de Rivas; sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho y considerados en la definitiva.-
A los folios 21 y 22, cursan aperturas de los actos de declaración de testigos promovidos por la Apoderada Judicial del solicitante, en su escrito de pruebas y acordados por auto dictado en fecha 18 de Junio de 2009; el cual fueron declarados desiertos, por no comparecer los testigos por ante este Tribunal, ni por sí ni por medio de apoderados.-
________________________________________
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa a los folios del 3, 4, 5 y 19, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la madre del solicitante así: ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, o sea le obviaron el primer nombre “MARIA”; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS”.-
________________________________________
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “JOSE ABELARDO RIVAS ANDRADES”, llevada bajo el Nº 831, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1962. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la madre del solicitante así: ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, o sea le obviaron el primer nombre “MARIA”; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.-
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y seis minutos de la mañana.-
La Secretaria,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.228
________________________________________
|