REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 07 DE JULIO DE 2009.
AÑOS: 199º Y 150º
Vistas las diligencia que anteceden de fechas 01 de julio, suscritas y presentada parte demandada, donde apelan y solicitan se deje sin efecto el auto de fecha 17 de junio de los corrientes donde de fija el lapso para que las partes designen partidor, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de autos que en la presente causa se dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 2007, declarando la misma PARCIALMENTE CON LUGAR, ordenando en su contenido la designacion de partidor el cual en fecha 24 de febrero de 2008, se juramentó, recayendo tal responsabilidad en el Ingeniero PEDRO ALBERTO FONTANA PEREZ, inscrito en el CIV, bajo el N° 77.937, consignando dicho informe en fecha 17 de febrero de 2008, tal como se evidencia a los folios 02 al 112 de la tercera pieza.
A tal efecto, nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 785, establece que una vez presentada la partición se procederá a su revision por los interesados en el término de diez días siguientes a su presentación, si estos no presentan objecion alguna, la particion quedará concluida, en este caso, las partes no hicieron objeción alguna al informe de partición elaborado por el experto, por lo que el mismo quedó firme conforme al artículo antes citado.
Ahora bien, el tribunal en fecha 17 de febrero de 2009, visto el escrito presentado por el Abogado HERMOGENES LEGON MORENO, apoderado judicial de la parte demandante, ordenó nuevamente la designación de un partidor, constituyendose tal actuacion en una clara violacion al Debido Proceso por cuanto ya consta en autos un informe de partición el cual quedó firme por todo lo antes indicado, en consecuencia, en aras de sanear el proceso y de salvaguardar el Equilibrio Procesal de las partes, declara la nulidad del auto de fecha 17 de febrero de 2009, cursante al folio 214 de la presente pieza y deja sin efecto las boletas libradas notificando a las partes de la designación de un partidor, todo de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil; asi mismo fija para el segundo (2do) dia de despacho siguiente al de hoy, para que el Tribunal homologue el informe de particion y de por concluido el presente juicio por partición de bienes, conforme a lo establecido en el artículo 785 ejusdem.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria.
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
EJCH/eq
Exp.12.823