República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.269
MOTIVO: ADOPCION PLENA
SOLICITANTE: JOSE EUGENIO CLUET ROSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.605.869, domiciliado en la Urbanización San Rafael, Casa Nº 20-25, Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL: JUDITH YEPEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 35.185.
Se inicia la presente solicitud de ADOPCION PLENA, por libelo presentad el ciudadano JOSE EUGENIO CLUET ROSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.605.869, domiciliado en la Urbanización San Rafael, Casa Nº 20-25, Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, asistido por la Abogada JUDITH YEPEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 35.185, en donde expuso que en fecha 25 de Noviembre de 1995, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana SULI JOSEFINA LAMAS LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.132, en dicho acto legitimo a su hija CINDY VANESA, nacida el 01-10-1992 y posteriormente nació JOSE ANDRE el día 07-06-2000, previamente a su unión con su cónyuge Suli Josefina Lamas de Cluet, tuvo otra unión con el ciudadano AREVALO GUSTAVO ASUAJE LABARCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.255.310 a ARELIN VENESSA ASUAJE LAMAS, nacida el 16-10-198, antes de iniciar la vida en común, el padre biológico de ARELIN VANESA no tenia ni buscaba tener contacto con ella ni cumplir con sus obligaciones como padre; durante estos casi 12 años que convivimos hemos establecido una familia estable fundada sobre la base del amor y la comprensión. ARELIN VANESSA no ha notado ningún trato distinto con ella y sus hermanos, pero obviamente sabe que no lleva mi apellido, manifestándome en varias oportunidades su deseo de llevarlo, por las razones antes expuestas con base en lo previsto en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicito la adopción de ARELIN VANESSA ASUAJE LAMAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.094, anexando a dicha solicitud acta de matrimonio, partidas de nacimientos, constancia de inscripción, constancia de residencia, copias fotostáticas de cédulas de identidad y registro de comercio de la Empresa Servicios A.J.C, SRL.
En fecha 27 de Septiembre de 2006 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado admitió dicha solicitud, el día 17-10-2006 comparecieron previa citación los ciudadanos Suli Lamas de Cluet donde expone que da el consentimiento a su esposo JOSE EUGENIO CLUET ROSSO para la adopción individual plena de su hija ARELIN VANESSA ASUAJE LAMAS, por cuanto la misma cuando contaba con 4 años de edad convive con su esposo, siempre le ha dado todo lo que ella necesita, además representa para él otra hija mas, y ella fue la que quiso hacer todo lo relacionado con la adopción, por cuanto se desconoce el domicilio del ciudadano Arévalo Gustavo Asuaje Labarca, se acordó oficiar al director de la Oficina Nacional Electoral con sede en San Felipe y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y de Extranjería con ubicación en Caracas al folio 26 consta comparecencia del ciudadano JOSE EUGENIO CLUET ROSSO, donde ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito que riela a los folio 1 y 2, igualmente expone que Arelin Vanesa siempre le ha manifestado que quiere llevar su apellido, y solicita la Adopción Individual plena de Arelin Vanesa, en el folio 27 consta exposición de Arelin Vanesa Asuaje Lamas donde expone que la presente solicitud de Adopción Individual Plena se realizó por voluntad de ella, ya que desde que contaba con cuatro (4) años su papá se ha hecho cargo de ella, brindándole mucho amor, es muy cariñoso con ella y la quiere como su hija, tiene dos hermanos y se quieren mucho, su deseo es llevar el apellido de su papá José Eugenio Cluet Rosso, son una familia muy unida, al folio 28 consta exposición de Cindy Vanesa Cluet Lamas donde expone que ella quiere mucho a su hermana Arelin Vanesa, compartiendo muchas cosas con ella y quiere que su hermana lleve los apellidos de su papa, su hermanito José Ander también la quiere mucho a ella, son una familia muy unida. Se evidencia al folio 29 exposición de la Fiscal 7º del Ministerio Público donde observa que la adoptante ARELIN VANESSA ASUAJE LAMAS cumplió la mayoría de edad. Consta al folio 50 boleta de citación del ciudadano Arévalo Gustavo Asuaje Labarca debidamente firmada, el día 11 de noviembre de 2008 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado dejó constancia que el ciudadano Arévalo Gustavo Asuaje Labarca no compareció ni por si ni por medio de apoderados al acto para que de su consentimiento en dicha solicitud. A los folios 62 y 63 consta decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 24 de marzo de 2009, donde declara incompetente por la materia y declina su competencia, por cuanto ARELIN VANESSA ASUAJE LAMAS, quien nació el 16 de octubre de 1988, tiene 20 años de edad, alcanzó su mayoridad, en ese sentido el artículo 177 parágrafo primero, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que esta sala es competente solamente en las demandas de adopción y nulidad de adopción cuando los beneficiarios sean adolescente, no siendo este el caso de autos, en consecuencia, resulta incompetente dicho Tribunal para el conocimiento de la presente causa y así se decide. En fecha 1º de abril de 2009 por cuanto dicha sentencia quedo firme se acordó remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo distribuido en fecha 06-04-2099, recibido de distribución el 07-04-2009 por este Juzgado, en fecha 30 de Abril de 2009, se le dio por recibido el presente expediente por distribución, acordándose darle entrada, tomando razón en el libro diario y asignándosele número de expediente correspondiente en los libros de causas llevados por este Tribunal, en fecha 10-06-2009 la Apoderada Judicial del solicitante consigno en original partidas de nacimientos del solicitante-adoptante y de su hijo, este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2009, dicto auto donde constata dicha solicitud se encuentra en estado de dictar sentencia, toda vez que esta cumplido el tramite establecido en el Capitulo III de la Ley de Adopción, por lo que se procederá a dictar sentencia dentro de los diez días siguientes al presente auto de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Adopción.
Siendo en la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
U N I C O:
Como quiera que el solicitante manifestó su propósito de adoptar en forma plena e individual a la ciudadana ARELIN VANESSA ASUAJE LAMAS, venezolana, hoy mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 17.993.094, quien es hija de de su conyuge, la ciudadana SULI JOSEFINA LAMAS LUGO, venezolana, mayor de edad. Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 7.555.132 y del ciudadano AREVALO GUSTAVO ASUAJE LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.255.310, durante la unión que hubo entre ambos; y que posteriormente con el solicitante, contrajo matrimonio el 25 de Noviembre de 1995. Además indicó, que durante la unión conyugal con esta, legitimó a su hija CINDY VANESSA, nacida en fecha 01 de octubre de 1992 y que posteriormente nació JOSE ANDRE, el día 07 de junio del 2000.
A tal efecto, acompañó con su escrito de solicitud los siguientes recaudos: A.-) Copia de su cédula de identidad; B.-) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana SULI JOSEFINA LAMAS DE CLUET; C.-) Copia de cedula de Identidad de CINDY VANESSA, D.-) de Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ARELIN VANESSA ASUAJE LAMAS (candidata a adopción) E.-) Actas de Nacimiento de la última de las nombradas y de JOSE ANDRE; F.-) Constancia de inscripción de la ciudadana ARELIN VANESSA ASUAJE LAMAS, en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, Núcleo Lara; E.-) Copia Fotostática de Registro de comercio.
Se desprende de los anexos anteriormente señalados, que, efectivamente, el solicitante de la adopción es venezolano, y que contrajo matrimonio en fecha 25 de Noviembre de 1.995, con la ciudadana SULI JOSEFINA LAMAS LUGO, madre ARELIN VANESSA ASUAJE LAMAS ya antes identificada- y que fue procreada por ella en unión marital anterior que tuvo con el ciudadano AREVALO VANESSA ASUAJE LAMAS
Asimismo, se desprende de las entrevistas realizadas a la candidata a ser adoptada que ella desean ser adoptada por el solicitante JOSE EUGENIO CLUET ROSSO y llevar su apellido, toda vez que corresponden el afecto que éste ha manifestado hacia ella, así como se evidencia ellos tienen conocimiento de lo que significa la institución de la adopción.
De la misma forma, manifestó su consentimiento la hermana de la candidata a la adopción, la adolescente CINDY VANESSA CLUET LAMAS, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 22.555.132, y estuvo de acuerdo se procediera a la adopción de su hermana Arelin Vanessa.
Además, lo anteriormente señalado quedó confirmado, cuando en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2008, compareció ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, la ciudadana ARELIN VANESSA ASUAJE LAMAS, a los fines de manifestar su opinión en relación a la presente solicitud, manifestando ambos su conformidad con la pretensión del solicitante.
Ahora bien, en virtud de que han sido cumplido todos los requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 de la referida ley de adopción, y por cuanto la Fiscal Séptima del Ministerio Público, manifestó su opinión favorablemente en función de la presente solicitud de adopción, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL propuesta por los ciudadanos JOSE EUGENIO CLUET ROSSO y SULI JOSEFINA LAMAS LUGO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 4.605.869 y 7.555.132 respectivamente, a favor de la ciudadana ARELIN VANESSA ASUAJE LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.993.094, de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Sobre Adopción, de manera que, en lo sucesivo, la ciudadana aquí adoptada, anteriormente identificada, gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hija del ciudadano JOSE EUGENIO CLUET ROSSO, plenamente identificado en autos.
DECISIÓN
En consecuencia, se acuerda que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre Adopción, se acuerda expedir y remitir a la Ofician de Registro civil de la alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, copia certificada del presente DECRETO de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento número 915 de fecha 13 de noviembre de 1989 de la ciudadana adoptada ARELIN VANESSA ASUAJE LAMAS, anotándose únicamente la inscripción “adopción plena”, quedando dichas partidas privadas de todo efecto legal, así como que los ciudadanos adoptados, a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombre y apellido ARELIN VANESSA CLUET LAMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, y gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor.
De igual manera, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del Decreto de Adopción al Registro Principal, a los fines de que proceda a levantar nuevas partidas de Nacimiento en los Libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado y en ellas no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción ni a los vínculos de los adoptados con su padre consanguíneo, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Adopción. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Presente decreto de adopción plena e individual es dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.
El Juez,
Abg. EDUARDO J CHIRINOS CH.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 03:0 p.m.
La Secretaria,
Exp. 14.269-
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