REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio entre las partes en el presente juicio de Divorcio, acto seguido, el Tribunal deja expresa constancia que siendo la hora fijada por el Tribunal se anunció dicho acto, no compareciendo la parte demandante, ni la parte demandada a dicho acto, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara Extinguido el proceso, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro
Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero.