REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la abogada: Soraya Iglesias, mayor de edad, Inpreabogado numero 27.382, actuando en nombre y representación judicial del ciudadano ANGEL LEOPOLDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad numero 1.897.528, domiciliado en San Diego estado Carabobo; mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado ciudadano; manifiesta que en la partida de nacimiento extendida bajo el numero 73, tomo 152, de libros de Registro Civil de nacimientos, llevados en el año 1939, por la jefatura Civil del municipio San Pablo estado Yaracuy, expedida por la coordinación de registro Civil del municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy; por error fue omitido el primer nombre y el primer apellido de su progenitora, que aparece como CASTORILA YLARRAZA, siendo su verdadero nombre y apellido MARIA CASTORILA MARTINEZ YLARRAZA. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación para demostrar el error que adolece dicha partida, así como los nombres con que se identifica su progenitora, las cuales constan a los folios 2 al 09 del expediente.
En fecha: 16 de Octubre de 2007, fue admitida la demanda emplazándose mediante edicto a toda aquellas personas que pudieran tener interés en el presente asunto, conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, notificándose a la Fiscal séptimo del Ministerio Publico. Igualmente se ordenó oficiar a la ONIDEX Caracas, solicitando los datos filiatorios del solicitante ciudadano ANGEL LEOPOLDO MARTINEZ, así mismo se insto al solicitante a consignar copia de su partida de nacimiento así como la de su progenitora.
Cursando al folio 15 boleta de notificación de la fiscal séptimo del Ministerio Publico, consta al folio 20 la publicación del referido edicto.
Al folio 17 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CASTORILA, y la del solicitante ANGEL LEOPOLDO MARTINEZ, así mismo consta al folio 37 del expediente datos filiatorios del ciudadano ANGEL LEOPOLDO MARTINEZ.
En fecha 27 de noviembre de 2007, se diò apertura al acto de oposición no compareciendo persona alguna a hacer oposición a la solicitud, quedando la causa abierta a pruebas, conforme lo establece el articulo 771 del Código de procedimiento Civil, previa citación de la representación del Ministerio Publico. Cursando al folio 25 del expediente, la notificación referida.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación y citación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, tal y como lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se diò cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 Ejusdem, en relación a la publicación del Edicto, llevándose a efecto el acto de oposición al cual no compareció persona alguna, dejándose constancia en autos de tal circunstancia, quedando abierto a pruebas el juicio, tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que junto con el escrito libelar y en el transcurso del juicio fueron traídos a los autos los siguientes instrumentos: 1: Poder otorgado por ante la Notaria Publica de San Diego estado Carabobo, a la abogada Soraya Iglesias, cuyo valor probatorio se asimilan a los documentos públicos en virtud de haberse expedido con arreglo a la ley, de conformidad con el articulo 1384 del Código civil y así se establece. 2.) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante de autos expedida por La Coordinación de Registro Civil del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, así como las expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, 3.) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CASTORILA, expedida por la coordinación de Registro Civil del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, 4.) Datos Filiatorios emanados de la ONIDEX Caracas, de la ciudadana MARIA CASTORILA MARTINEZ YLARRAZA así como los del ciudadano ANGEL LEOPOLDO MARTINEZ; instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios público que merecen fé, conforme a lo establecido en el Artículos 1357 en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil, y los mismos hacen plena fé con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. 5: Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ANGEL LEOPOLDO MARTINEZ, cursante al folio 02 del expediente, y como quiera que el mismo no fue impugnado se le da valor de fidedigno conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Del análisis de las pruebas traídas a los autos, observa el tribunal que concatenado la copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante con los datos filiatorios y partida de nacimiento de la madre del mismo, se constata lo expuesto por el mismo en su escrito de demanda, evidenciándose que el nombre con que se identifica su madre es MARIA CASTORILA, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar Con Lugar la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: ANGEL LEOPOLDO MARTINEZ; y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. No se condena en costa dada la naturaleza del fallo y así queda establecido.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la abogada: Soraya Iglesias, mayor de edad, Inpreabogado numero 27.382, actuando en nombre y representación judicial del ciudadano ANGEL LEOPOLDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad numero 1.897.528, domiciliado en San Diego estado Carabobo; partida de Nacimiento ésta extendida bajo el Nº. 73, año 1939; llevados por la Prefectura del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, la cual debe ser corregida en el sentido: donde dice: “…me ha sido presentado un niño varón por: CASTORILA YLARRAZA ….”, se corrija y diga en adelante:“…me ha sido presentado un niño varón por: MARIA CASTORILA MARTINEZ YLARRAZA …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los veintidos (22) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Expediente Nº. 6631.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En ésta misma fecha y siendo las 3:10 p.m, se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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